En esta sección del Kit de Herramientas se presentan la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en cuanto que bases jurídicas de un marco internacional armonizado y cooperativo destinado a prevenir el uso indebido de drogas y hacer frente a los diversos aspectos del tráfico ilícito. También se analiza la forma en que pueden someterse a fiscalización internacional las sustancias psicoactivas, incluidas las que se consideran NSP.
Las sustancias psicoactivas sometidas a fiscalización internacional son aquellas que están incluidas en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes o del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. Las sustancias químicas y los precursores utilizados para fabricar sustancias psicoactivas quedan sometidos a fiscalización con arreglo a la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
Las listas de los tratados de fiscalización internacional de drogas de 1961 y 1971 se crearon para aplicar medidas de fiscalización diferenciadas a fin de garantizar la disponibilidad de esas sustancias para fines médicos y científicos y, al mismo tiempo, impedir su desviación hacia canales ilícitos.