Procedimientos de clasificación

Antes de la votación

Con arreglo a los tres tratados, pueden enviar una notificación al Secretario General para solicitar una modificación de las listas o cuadros cualesquiera de las partes en el tratado, así como la OMS (con respecto a los tratados de 1961 y 1971) y la JIFE (con respecto a la Convención de 1988). La modificación solicitada puede consistir en: 

  • someter una sustancia a fiscalización internacional (añadiéndola a una de las listas o cuadros)

  •  transferir una sustancia de una lista a otra o de un cuadro a otro

  •  liberar una sustancia de las medidas de fiscalización internacional eliminándola de las listas o cuadros

 

Los procedimientos para modificar el alcance de la fiscalización previstos en los tratados de fiscalización internacional de drogas se recogen en las siguientes disposiciones:

  • artículo 3 de la Convención de 1961

  • artículo 2 del Convenio de 1971

  • artículo 12 de la Convención de 1988

 

Procedimiento

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Proceso de adopción de decisiones: votación

La Comisión de Estupefacientes se encarga de decidir el alcance de la fiscalización de sustancias con arreglo a los tres tratados. Conforme a la Convención de 1961, la Comisión puede introducir cambios en las listas solo de conformidad con las recomendaciones de la OMS, por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, pero también puede decidir no introducir los cambios recomendados.
 
Con arreglo al Convenio de 1971, la Comisión, por mayoría de dos tercios de sus miembros, puede adoptar la decisión de someter una sustancia a fiscalización internacional, no someter una sustancia a fiscalización internacional o liberarla de la fiscalización internacional (según lo dispuesto en el Convenio de 1971, incluso si la decisión es contraria a una recomendación de la OMS). La Comisión también puede incluir una sustancia en una lista diferente de la recomendada por la OMS. La Comisión tiene facultades discrecionales amplias para tener en cuenta factores económicos, sociales, jurídicos, administrativos o de otra índole, pero no puede actuar arbitrariamente.
 
Para modificar el alcance de la fiscalización de sustancias con arreglo a la Convención de 1988, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones presentadas por los Estados partes y las observaciones y recomendaciones de la JIFE, cuyo dictamen será determinante en cuanto a los aspectos científicos, y tomará debidamente en consideración otros factores pertinentes. Se necesita una mayoría de dos tercios para adoptar una decisión encaminada a añadir, transferir o eliminar una sustancia.
 
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En el folleto de la Comisión de Estupefacientes encontrará más información sobre los procedimientos de clasificación.