Autorización de las entregas vigiladas de conformidad con el derecho nacional e internacional

Derecho nacional

La gestión eficaz de una entrega vigilada depende de la legislación vigente en el país en el que se pretende entregar la remesa, así como en los países de tránsito en el caso de envíos internacionales. Los agentes encargados de hacer cumplir la ley deben consultar a las autoridades nacionales competentes para garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables. Dependiendo del plan táctico para la entrega vigilada, las leyes pertinentes pueden abarcar los siguientes aspectos:

  • alteración de la propiedad
  • vigilancia
  • utilización de material técnico encubierto
  • facultades de detención
  • vigilancia de las comunicaciones

Derecho internacional

Las entregas vigiladas pueden implicar el tránsito entre distintas jurisdicciones y plantear problemas jurídicos incluso antes de que surjan problemas tácticos. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 establece que las entregas vigiladas pueden utilizarse para interceptar, retirar o sustituir remesas ilícitas de drogas con el consentimiento de los países implicados.

 

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La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 es uno de los tres tratados principales de fiscalización de drogas y complementa la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ya que contiene disposiciones jurídicas adicionales para prevenir el blanqueo de dinero y la desviación de precursores, así como para promover la cooperación internacional.

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La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionalproporciona un marco legislativo internacional que facilita la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional. Incluye disposiciones en las que se definen las entregas vigiladas, así como medidas para fomentar el uso adecuado de las técnicas especiales de investigación.
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<p>Encontrará más información sobre los tres tratados de fiscalización de drogas en el <a href="https://syntheticdrugs.unodc.org/syntheticdrugs/es/legal/system/conventions.html">módulo sobre aspectos jurídicos</a>.</p>

 

Encontrará más información sobre los tres tratados de fiscalización de drogas en el módulo sobre aspectos jurídicos.

 

En Europa, el Acuerdo de Schengen ha suprimido los controles fronterizos sobre la circulación de personas y mercancías entre 26 países. Este tratado está respaldado por el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, que especifica que en el marco de investigaciones penales pueden autorizarse entregas vigiladas en los Estados miembros.

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El Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea tiene por objeto promover y facilitar la asistencia recíproca entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras de la Unión Europea, así como simplificar la cooperación judicial en materia penal. Puede obtenerse más información sobre la asistencia judicial recíproca aquí

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En el documento titulado “Cross-border controlled deliveries from a judicial perspective” (Las entregas vigiladas transfronterizas desde una perspectiva judicial) se ofrece una visión general del uso de las entregas vigiladas en la Unión Europea, los retos conexos y el papel de Europol y Eurojust para facilitar la cooperación internacional.

Consideraciones relativas a los derechos humanos

La ejecución de una entrega vigilada podría vulnerar los derechos humanos consagrados en la legislación nacional y aquellos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los agentes encargados de hacer cumplir la ley responsables de planificar o de llevar a cabo una entrega vigilada deben evaluar la posibilidad de que se vulnere algún derecho y, de ser así, si se justifica. Entre tales derechos figuran:

  • el derecho a la libertad (artículo 3)
  • el derecho a un juicio imparcial (artículo 11)
  • el derecho a la vida privada y familiar (artículo 12)
  • el derecho a la propiedad (artículo 17)
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